La geopolítica solo le grita a los que no quieren escuchar | Punta Dungenes y la soberanía de Chile en el Estrecho de Magallanes

La semana pasada, algunos medios de prensa en Chile difundieron la noticia de la construcción de las instalaciones de un puesto de vigilancia y control marítimo de la Armada argentina junto al hito 1 en Punta Dungenes, en la boca oriental del Estrecho de Magallanes.

El único problema es que la construcción se sobrepasó en 3 metros a la frontera chileno-argentina quedando una parte de dichas instalaciones en territorio chileno.

Con un gobierno de ultraderecha como el de Milei, enfrentando una creciente presión social por su desastrosa política económica y sus frecuentes errores y equivocaciones de una política exterior errática, no es de extrañar que este incidente sirva los intereses argentinos de desviar la atención de la crisis interna que vive el país vecino. El embajador argentino, siguiendo la línea de la Cancillería de su país, trató de minimizar la gravedad del asunto, sugiriendo que la errada construcción no se podía deshacer sino hasta el verano próximo o que los chilenos podían aprovechar de utilizar la energía eléctrica que suministran unos paneles solares allí instalados.

El hito 1 de la boca oriental del Estrecho de Magallanes, en la punta Dungenes del continente, es uno de los puntos claves de la geopolítica chilena y de los tratados bilaterales vigentes, que asegura el pleno control de Chile sobre este sitio estratégico. El hito 1 y el Faro Dungenes son la expresión material de la soberanía en el Chile austral.

El hito limítrofe denominado ex Baliza Dungeness marca el comienzo del límite internacional continental entre el territorio de la región de Magallanes en Chile al occidente, y el Departamento Güer Aike de la Provincia de Santa Cruz en Argentina al oriente.

El Tratado entre Chile y Argentina de 1881 dice precisamente: «Artículo 2º. En la parte Austral del Continente y al Norte del Estrecho de Magallanes el límite entre los dos países será una línea que, partiendo de Punta Dungenes, se prolongue por tierra hasta Monte Dinero; de aquí continuará hacia el Oeste, siguiendo las mayores elevaciones de la cadena de colinas que allí existen hasta tocar en la altura de Monte Aymond. De este punto se prolongará la línea hasta la intersección del meridiano setenta con el paralelo cincuenta y dos de latitud y de aquí seguirá hacia el Oeste coincidiendo con este último paralelo hasta el divortia aquarum de los Andes. Los territorios que quedan al Norte de dicha línea pertenecerán a la República Argentina; y a Chile los que se extiendan al Sur, sin perjuicio de lo que dispone respecto de la Tierra del Fuego e islas adyacentes el artículo tercero.

Artículo 3º. En la Tierra del Fuego se trazará una línea que, partiendo del punto denominado Cabo
del Espíritu Santo en la latitud cincuenta y dos grados cuarenta minutos, se prolongará hacia el Sur,
coincidiendo con el meridiano occidental de Greenwich, sesenta y ocho grados treinta y cuatro
minutos hasta tocar en el Canal «Beagle». La Tierra del Fuego dividida de esta manera será Chilena
en la parte occidental y Argentina en la parte oriental.


Artículo 5º. El Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y asegurada su libre navegación para las banderas de todas las Naciones. En el interés de asegurar esta libertad y neutralidad no se construirán en las costas fortificaciones ni defensas militares que puedan contrariar ese propósito.»

Sin embargo, desde 1888 Argentina comenzó a expresar en la Comisión de Peritos Demarcadores que Chile no podía tener acceso a las aguas del Atlántico, sustentándose en su interpretación de que el tratado de 1881 había sido una transacción por la cual Chile renunciaba a toda costa sobre el Atlántico a cambio de la aceptación argentina a su dominio del estrecho de Magallanes. El 1 de mayo de 1893 los dos países firmaron un protocolo adicional y aclaratorio del tratado de 1881:

«Artículo 2º. Los infrascritos declaran que, a juicio de sus Gobiernos respectivos, y según el espíritu del Tratado de Límites, la República Argentina conserva su dominio y soberanía sobre todo el territorio que se extiende al oriente del encadenamiento principal de los Andes, hasta las costas del Atlántico, como la República de Chile el territorio occidental hasta las costas del Pacífico; entendiéndose que, por las disposiciones de dicho Tratado, la soberanía de cada Estado sobre el litoral respectivo es absoluta, de tal suerte que Chile no puede pretender punto alguno hacia el Atlántico, como la República Argentina no puede pretenderlo hacia el Pacífico (…)
Artículo 4º. La demarcación de la Tierra del Fuego comenzará simultáneamente con la de la Cordillera, y partirá del punto denominado Cabo Espíritu Santo. Presentándose allí, a la vista, desde el mar, tres alturas o colinas de mediana elevación, se tomará por punto de partida la del centro o intermediaria, que es la más elevada, y se colocará en su cumbre el primer hito de la línea demarcadora que debe seguir hacia el sur, en la dirección del meridiano.»

Este incidente es un hecho geopolítico.

No porque hayan motivaciones belicistas de los dos Estados en presencia, sino porque la conducta de Argentina y del gobierno de Argentina, choca con los intereses nacionales de Chile. La intangibilidad de las fronteras en el marco del Derecho Internacional es uno de los fundamentos de nuestra postura como Estado.

Es necesario señal que existe un desacuerdo entre Argentina y Chile en esta materia. Para el estado de Chile la Punta Dungenes marca el punto de encuentro del Estrecho de Magallanes con el océano Atlántico, mientras que para Argentina el encuentro de ambos se da en el Cabo Vírgenes. Ambos accidentes geográficos se ubican en la costa norte del estrecho, siendo la punta Dungenes el punto en donde comienza el límite continental entre ambos países. Las postura argentina sustenta la tesis de «dos Estados dos océanos»: Chile en el océano Pacífico y Argentina en el océano Atlántico. De esta tesis, Argentina desprende la intención de ejercer derechos de corregulación de la navegación marítima en el Estrecho de Magallanes, lo que es rechazado por Chile.

El Estado de Chile, por su parte, podría producir la proyección marítima de la costa chilena del Estrecho de Magallanes hacia el Atlántico, pero en la realidad de los hechos, Chile está instalado en el límite binacional respetando el principio de «dos Estados, dos océanos», en la medida que nuestro país no tiene intereses en el Atlántico sur, del mismo modo que es presumible también que -no obstante este incidente- Argentina no tiene intereses en el océano Pacífico.

¿Estamos en presencia de un incidente originado en un diferendo geopolítico que pudiera llevar a ambos Estados a la Corte Internacional de Justicia?

Otro asunto es la respuesta tibia, sino de bajo perfil de la Cancillería chilena frente a este incidente, aunque la Cancillería argentina tampoco ha sido muy prolífica en informar sobre el hecho. Mas allá del episodio, las relaciones bilaterales chileno-argentinas se desarrollan con normalidad como lo demostró el reciente Comité Binacional Fronterizo realizado en Magallanes.

Junio 17 de 2024.

Manuel Luis Rodríguez U.

Observatorio Austral de Geopolítica.

Fundación Latinoamericana de Política y Prospectiva. FLAPP Chile.

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